Articulo 74 Función pública de Extremadura
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»Artículo 74. Normativa de aplicación.
Vigente
El ejercicio de los derechos a la negociación colectiva, representación, participación institucional y de reunión de los empleados públicos de las Administraciones Públicas de Extremadura se regirá por la legislación básica estatal, por su normativa de desarrollo y por lo previsto en el presente Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016