Articulo 74 Función pública de C León

Articulo 74 Función pública de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Responsabilidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los funcionarios serán responsables del correcto desarrollo y ejecución de las funciones que tengan encomendadas.

2. La responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa reguladora del régimen disciplinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005