Articulo 74 Función pública de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 74. Responsabilidades.
Vigente
1. Los funcionarios serán responsables del correcto desarrollo y ejecución de las funciones que tengan encomendadas.
2. La responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa reguladora del régimen disciplinario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005