Articulo 74 Función Publi...-Derogada-

Articulo 74 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 74.

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1. Los funcionarios tendrán también derecho a licencias por:

a) Matrimonio.

b) Estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública.

c) Asuntos propios.

2. Reglamentariamente se regulará la duración y condiciones de otorgamiento de las licencias a que se refiere el apartado precedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986