Articulo 74 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 74.
Vigente
1. Los funcionarios tendrán también derecho a licencias por:
a) Matrimonio.
b) Estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública.
c) Asuntos propios.
2. Reglamentariamente se regulará la duración y condiciones de otorgamiento de las licencias a que se refiere el apartado precedente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986