Articulo 74 Formación Profesional
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Artículo 74. Características de los programas formativos.

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1. Podrán desarrollarse programas formativos en empresas u organismos equiparados dirigidos a personas que, disponiendo de un contrato de trabajo, deseen cursar el correspondiente programa manteniendo su estatus de trabajador. Les serán aplicables en todo caso las siguientes reglas:

a) Gozará de preferencia la fórmula de programas formativos dirigidos a personas que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido titulación profesional alguna y cuya superación conduzca a un título de Técnico de Formación Profesional.

b) En los supuestos de contratos asociados a formación, se tendrá en cuenta que, cuando la persona contratada para la formación no haya finalizado la educación secundaria postobligatoria, la formación tendrá por objeto prioritario la obtención de un título de Técnico de Formación Profesional o, en su caso, un Certificado Profesional del mismo nivel. Durante el proceso de formación se mantendrá el estatus de trabajador, bajo la modalidad de contrato pertinente, de acuerdo con la normativa laboral aplicable.

c) La formación podrá tener una duración de hasta el doble de años de lo previsto, combinando, en una misma semana, el trabajo remunerado en la empresa u organismo equiparado y la formación en el centro correspondiente.

2. La formación con arreglo a los programas a que se refiere el apartado anterior se desarrollará sin perjuicio de las competencias de la administración laboral en materia de formación de personas trabajadoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022