Articulo 74 Estructuras agrarias

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Artículo 74. Financiación de la reestructuración parcelaria privada

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1. Los beneficios de las personas solicitantes de la reestructuración parcelaria privada serán los siguientes:

a) La conselleria competente en materia de agricultura asumirá la titulación e inscripción registral de las parcelas de reemplazo resultantes y abonará los derechos de notaría y registro de la propiedad que se devenguen.

b) La conselleria competente en materia de agricultura abonará los honorarios que se devenguen por la contratación de los trabajos de asistencia técnica necesarios para la redacción del proyecto de reestructuración parcelaria privada, previa justificación documental de la realización de los mismos.

2. La agrupación de personas propietarias promotora de la reestructuración financiará la ejecución de las obras y mejoras de infraestructuras que, en su caso, se contemplen en el proyecto de reestructuración.

3. Las personas participantes en la reestructuración parcelaria privada podrán beneficiarse de las medidas de fomento contempladas en los artículos 75, 97 y 98 de esta ley, así como de otras medidas de fomento que puedan ser reguladas mediante orden de la conselleria competente en materia de agricultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019