Articulo 74 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana
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»Artículo 74.
Vigente
La participación en los impuestos del Estado, mencionada en la letra e del artículo 72 de este Estatuto, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución Española, revisándose el porcentaje de participación en los supuestos regulados por ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-1982 en vigor desde 11-04-2006