Articulo 74 Estatuto de A...Valenciana

Articulo 74 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La participación en los impuestos del Estado, mencionada en la letra e del artículo 72 de este Estatuto, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución Española, revisándose el porcentaje de participación en los supuestos regulados por ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1982 en vigor desde 11-04-2006