Articulo 74 Empleo País Vasco
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»Artículo 74.- Mesa de Diálogo Social.
Vigente
1.- La Mesa de Diálogo Social es el órgano de concertación y de participación institucional permanente de los agentes sociales en la gobernanza de las políticas públicas de empleo.
2.- Tiene carácter tripartito. Su composición y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3/2019, de 15 de enero, de creación de la Mesa de Diálogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o por la norma que lo sustituya.
3.- En la designación de sus miembros se promoverá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, sin perjuicio de quienes la integren por razón de su cargo.