Articulo 74 Educación de Andalucía
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»Artículo 74. Formación en centros de trabajo de países de la Unión Europea.
Vigente
1. Se promoverán programas para que el alumnado pueda realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.
2. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008