Articulo 74 Educación de Andalucía

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Artículo 74. Formación en centros de trabajo de países de la Unión Europea.

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1. Se promoverán programas para que el alumnado pueda realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.

2. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008