Articulo 74 Economía sostenible

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Artículo 74. Participación de los interlocutores sociales.

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1. Las administraciones educativas y laborales en cada Comunidad Autónoma promoverán la participación de todos los agentes implicados con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la sociedad y de la economía en el ámbito territorial correspondiente, sin perjuicio de los vigentes ámbitos de participación autonómico y sectorial.

2. Para ello regularán mecanismos y órganos de participación, en los que estarán adecuadamente representados los interlocutores sociales. Dichos mecanismos y órganos se encargarán al menos de.

a) Realizar un seguimiento de las actividades de los centros que realicen dicha oferta integrada, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios.

b) Detectar las necesidades de formación generales y específicas de las empresas y de los trabajadores locales, tanto de los asalariados como de los autónomos.

c) Trasladar a las administraciones educativas y laborales competentes las necesidades de formación, a efectos de su inclusión en la programación de la oferta formativa en los correspondientes ámbitos territoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011