Articulo 74 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
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»Artículo 74. Responsables.
Vigente
1. Son responsables de las infracciones, aun a título de mera inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Las personas titulares de los archivos privados serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por su personal o por otras personas vinculadas a aquellos por cualquier otro título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011