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Articulo 74 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 74. Servicios sanitarios

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1. Las instalaciones juveniles dispondrán de bloques de servicios sanitarios, que hay que mantener limpios y en las condiciones higiénicas necesarias.

2. Los bloques de servicios sanitarios deben tener una ventilación suficiente y se deben poder limpiar y desinfectar correctamente. Los pavimentos y las paredes deben ser no porosos y de fácil limpieza.

3. Los bloques de servicios sanitarios deben disponer, como mínimo, de un inodoro, un lavabo y una ducha por cada doce personas o fracción. Además, se debe garantizar el suministro de agua caliente en todos los aseos y las duchas de cada uno de los bloques sanitarios, salvo que lo impidan las características o la ubicación de la instalación, debidamente acreditadas.

4. No obstante lo establecido en los puntos anteriores, en casos excepcionales, tales como instalaciones situadas en monumentos históricos, edificios catalogados o lugares de características especiales, suficientemente acreditadas, estas exigencias pueden ser rebajadas, siempre que se respeten condiciones de higiene idóneas y de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018