Articulo 74 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 74. Especializaciones.
Vigente
Aquellas empresas de restauración que tengan como parte fundamental de su menú la cocina extremeña o de una zona específica de Extremadura, o una especial singularidad respecto del tipo de alimentos o bebidas que oferten o de su elaboración, tales como micológicos, lácteos, cárnicos, enológicos u otros, podrán obtener del órgano competente de la Administración turística de la Junta de Extremadura el reconocimiento de su especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011