Articulo 74 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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Artículo 74. Prevención general

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1. Las administraciones públicas deben desarrollar las actuaciones necesarias para prevenir a los niños y a los adolescentes de las situaciones que son perjudiciales para su sano desarrollo integral o para su bienestar, y especialmente de las siguientes:

a) Cualquier forma de maltrato o castigo físico.

b) Cualquier forma de maltrato psicológico, trato indigno o castigo denigrante.

c) La inducción o la coacción a participar en cualquier actividad sexual ilegal.

d) La explotación en la prostitución o en otras prácticas sexuales o la utilización en espectáculos o en material pornográfico.

e) La participación en cualquier tarea que pueda ser peligrosa, perjudicar su salud o entorpecer su educación, formación o desarrollo integral.

f) Cualquier forma de negligencia en la atención física, sanitaria o educativa.

g) La captación y la integración en sectas destructivas.

h) El consumo de drogas.

i) Las condiciones de trabajo peligrosas y en especial las recogidas en la normativa específica de prevención de riesgos laborales y de protección del trabajo de los niños y los adolescentes.

2. Las administraciones públicas deben actuar preventivamente para que los niños y los adolescentes que sufren o han sufrido cualquiera de las problemáticas a las que se refiere el apartado 1 no se encuentren en desventaja social por el hecho de que sus carencias no hayan sido atendidas y compensadas adecuadamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010