Articulo 74 Deporte de Navarra

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Artículo 74. Acciones para la prevención de la violencia en el deporte.

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1. La Administración de la Comunidad Foral o el órgano en que delegue, actuará para prevenir todo tipo de acciones y manifestaciones de violencia producidas como consecuencia de actividades deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, fomentando en todo momento el espíritu olímpico.

2. La Administración de la Comunidad Foral llevará a cabo todo tipo de acciones entre ellas:

a) La elaboración de estudios sobre causas y efectos de la violencia en el deporte.

b) La promoción y divulgación de acciones de formación y concienciación, entre la sociedad en general y los miembros de las entidades deportivas en particular.

c) Las que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001