Articulo 74 Deporte de Galicia

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Artículo 74. Formación de personal técnico-deportivo.

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1. La Comunidad Autónoma impulsará, con la participación de las federaciones deportivas y de la Escuela Gallega del Deporte, la formación de personal técnico en materia deportiva.

2. La formación del personal técnico-deportivo se deberá llevar a cabo en centros, públicos o privados, reconocidos por la Comunidad Autónoma.

3. La Comunidad Autónoma impulsará, con la participación de las organizaciones colegiales y las asociaciones profesionales, la formación permanente de los profesionales del deporte.

4. Las facultades gallegas de ciencias de la actividad física y del deporte serán el ámbito de referencia para la Administración gallega para promover la investigación y el desarrollo de proyectos de formación e innovación en los ámbitos de la actividad física y de la actividad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012