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Articulo 74 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 74. Estatuto del deportista de alto nivel.

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El Gobierno Vasco, con el asesoramiento de las federaciones deportivas y del Consejo Vasco del Deporte, aprobará un estatuto para los deportistas de alto nivel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998