Artículo 74. Estatuto del deportista de alto nivel.
Vigente
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El Gobierno Vasco, con el asesoramiento de las federaciones deportivas y del Consejo Vasco del Deporte, aprobará un estatuto para los deportistas de alto nivel.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998