Articulo 74 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 74. Funciones.

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Corresponde la Consejería competente en materia deportiva ejercer las funciones de vigilancia y control que tengan como fin garantizar el cumplimiento de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo y, en concreto, las siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente las referidas a instalaciones y titulaciones deportivas.

  2. Controlar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas al fomento del deporte, sin perjuicio de los controles que puedan corresponder a otros órganos de la Administración.

  3. Comprobar las reclamaciones y denuncias presentadas por los ciudadanos sobre presuntas infracciones o irregularidades a la legislación deportiva.

  4. Cualquier otra de esta naturaleza que le pueda encomendar el Consejero competente por razón de la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003