Articulo 74 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 74. Funciones.
Corresponde la Consejería competente en materia deportiva ejercer las funciones de vigilancia y control que tengan como fin garantizar el cumplimiento de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo y, en concreto, las siguientes:
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente las referidas a instalaciones y titulaciones deportivas.
Controlar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas al fomento del deporte, sin perjuicio de los controles que puedan corresponder a otros órganos de la Administración.
Comprobar las reclamaciones y denuncias presentadas por los ciudadanos sobre presuntas infracciones o irregularidades a la legislación deportiva.
Cualquier otra de esta naturaleza que le pueda encomendar el Consejero competente por razón de la materia.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003