Articulo 74 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 74. Sanciones de pruebas deportivas.
Vigente
1. Además de las previstas en el artículo anterior, son sanciones específicas de las pruebas o competiciones deportivas:
Clausura del recinto deportivo.
Pérdida del encuentro o descalificación de la prueba.
Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
Pérdida o descenso de categoría o división.
Celebración de la competición o prueba a puerta cerrada.
Prohibición de acceso al recinto deportivo.
2. En todo caso, los órganos disciplinarios deportivos competentes podrán alterar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones, como consecuencia de actuaciones encaminadas a predeterminar los resultados del encuentro, prueba o competición.