Articulo 74 Deporte de Andalucía -Derogada-
Articulo 74 Deporte de An...-Derogada-

Articulo 74 Deporte de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Infracciones muy graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Constituyen infracciones muy graves a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas:

a) El uso o administración de sustancias y el empleo de métodos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los controles establecidos reglamentariamente, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la utilización de tales sustancias o métodos, o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.

b) La modificación fraudulenta del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio.

c) Las conductas, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan a los jueces o árbitros, a otros jugadores o al público.

d) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.

e) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.

f) Los abusos de autoridad.

g) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.

h) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de la prueba o pongan en peligro la integridad de las personas.

i) El incumplimiento de las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

j) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

k) Las que con el carácter de muy graves se establezcan, en razón de las especialidades de cada modalidad deportiva, por las entidades deportivas andaluzas en el marco de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.

2. Son infracciones específicas muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, de los reglamentos electorales y disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía o de las Administraciones locales andaluzas.

d) La no expedición injustificada de las licencias federativas, así como la expedición fraudulenta de las mismas.

e) El ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno.

f) La violación de secretos en asuntos conocidos en razón del cargo.