Articulo 74 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 74 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 74. Renuncia a la beca.

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1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito justificando y motivando la causa de la renuncia, con al menos quince días de antelación a la fecha que se desee hacer efectiva, al órgano competente para acordar la concesión de la beca, quien resolverá sobre su aceptación o no en el plazo máximo de quince días desde su comunicación, resolución que será motivada con reintegro en su caso de las cantidades percibidas. En todo caso, la persona beneficiaria presentará una memoria resumen con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia en el plazo de un mes desde la aceptación de la misma.

2. Cuando una beca quede vacante por renuncia aceptada a una persona beneficiaria, podrá ser adjudicada, por el periodo restante, a la persona suplente que corresponda según el orden de puntuación establecido, mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente, siempre que el citado periodo permita cumplir las finalidades de la misma y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013