Articulo 74 Creación de l...s agrarios

Articulo 74 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Principio general

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los productos para los que se hayan establecido normas de comercialización por sectores o productos de conformidad con lo dispuesto en la presente sección podrán comercializarse en la Unión únicamente si se ajustan a dichas normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013