Articulo 74 Creación de l... Mercados-

Articulo 74 Creación de la Autoridad Europea de Supervisión -Autoridad Europea de Valores y Mercados-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Acuerdo de sede

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las disposiciones necesarias sobre la instalación de la Autoridad en el Estado miembro donde se sitúe la sede y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas especiales aplicables en el Estado miembro al personal de la Autoridad y los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo de sede entre la Autoridad y el Estado miembro que se celebrará tras su aprobación por el Consejo de Administración.

Ese Estado miembro deberá ofrecer las mejores condiciones posibles para garantizar el buen funcionamiento de la Autoridad, incluida la escolarización multilingüe y de vocación europea, así como conexiones de transporte adecuadas.