Articulo 74 Coordinación ... de Murcia

Articulo 74 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 74. Documento de acreditación profesional.

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Todo el personal auxiliar de policía estará provisto y se identificará, en su caso, por medio de un documento de acreditación profesional, que expedirá y facilitará la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, según modelo previamente aprobado por esta, y que se diferenciará de forma clara y a simple vista del de los miembros de los Cuerpos de Policía Local. Su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 20.6 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019