Articulo 74 Cooperativas de Navarra

Articulo 74 Cooperativas de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Cooperativas de transportes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son cooperativas de transportes las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de transporte o profesionales que ejercen la actividad del transporte de personas, cosas o mixto y tienen por objeto la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios, así como la prestación de servicios y suministros a los mismos con idéntica finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006