Articulo 74 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 74.- Documentación social.

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1.- Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:

a) Registro de personas socias.

b) Registro de aportaciones al capital social.

c) Libro de actas de la asamblea general, del consejo rector y, en su caso, de la comisión de vigilancia, del comité de recursos y de las juntas preparatorias.

d) Libro de inventarios y balances y libro diario.

e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por otras disposiciones legales.

2.- Los libros y los demás registros contables irán encuadernados y foliados.

3.- También son válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o electrónicos para formar los libros obligatorios.

Dichos libros, en soporte electrónico o en papel, serán legalizados por el Registro de Cooperativas de Euskadi en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

En tanto no estén legalizados los libros señalados en el número 1.c, habrá de remitirse al Registro de Cooperativas de Euskadi una copia certificada de las actas correspondientes en el plazo de dos meses desde sus respectivas aprobaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020