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Articulo 74 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 74. Plan de acción y planes sectoriales.

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1. En el plazo de un año desde la aprobación de la ley, el Gobierno de La Rioja elaborará y aprobará un plan de acción de desarrollo general de la ley, que deberá incluir como mínimo el marco temporal al que deba aplicarse, los objetivos perseguidos y las medidas a adoptar en los distintos ámbitos de la acción pública, los medios económicos previstos para su ejecución, la implantación progresiva de las medidas y la atribución de responsabilidades.

2. El plan será sometido previamente al trámite de información pública, por plazo mínimo de un mes, con la finalidad de posibilitar que profesionales, agentes sociales, grupos de mujeres y, en general, cuantas personas tengan interés en la prevención y erradicación de la violencia realicen las aportaciones y sugerencias que estimen oportunas.

3. A partir de las directrices que establezca el plan de acción, en el plazo de seis meses se elaborarán planes sectoriales que tendrán la finalidad de profundizar en la previsión de acciones encaminadas a la plena aplicación de la ley en los principales ámbitos de actuación previstos en la misma. Al menos, se elaborarán planes sectoriales en los ámbitos de educación, sanidad, servicios sociales, empleo, igualdad y justicia.