Articulo 74 Consolidación...os cedidos

Articulo 74 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

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Artículo 74. Pago e ingreso.

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1. En las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar la autoliquidación de las mismas y realizar el ingreso entre los días 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, o inmediatamente hábil siguiente, respecto del tributo devengado en el trimestre natural anterior.

2. En las apuestas deportivas de pelota en la modalidad denominada "traviesas", el sujeto pasivo deberá comunicar a la dirección general competente en materia de tributos, cinco días hábiles antes del primer acontecimiento deportivo de cada festival, la relación de partidos que se pretendan organizar y las fechas de su celebración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017