Articulo 74 Comercio de Navarra

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Artículo 74. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001