Articulo 74 Comercio de Navarra
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»Artículo 74. Prescripción de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001