Articulo 74 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»Artículo 74. Especies cinegéticas comercializables.
Vigente
Todas las especies cinegéticas son comercializables, salvo aquellas cuya comercialización se prohíba por orden de la Consejería con la finalidad de garantizar la conservación de la especie o por otras razones justificadas vinculadas a los objetivos de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021