Articulo 74 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 74 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 74. Especies cinegéticas comercializables.

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Todas las especies cinegéticas son comercializables, salvo aquellas cuya comercialización se prohíba por orden de la Consejería con la finalidad de garantizar la conservación de la especie o por otras razones justificadas vinculadas a los objetivos de esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021