Articulo 74 Caza de Cantabria
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Artículo 74. Retirada y rescate de armas.

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1. El personal que tenga atribuida condición de autoridad procederá a la retirada de las armas que hubieran sido empleadas para cometer la infracción expidiendo recibo que detallará su clase, marca y número, así como puesto de la Guardia Civil en que hubiere de depositarse.

2. Las armas retiradas serán devueltas sin pago de rescate alguno cuando el procedimiento sancionador incoado no concluyere con la imposición de sanción alguna. No obstante, la devolución se supedita al cumplimiento de las condiciones impuestas para la devolución de las armas depositadas y decomisadas que exige la vigente legislación sectorial en materia de armas.

3. Cuando por resolución administrativa firme se hubiere impuesto sanción por infracción de la presente Ley, el arma podrá ser devuelta, siempre que se cumplan las condiciones impuestas por la legislación sectorial en materia de armas, y previo pago del rescate que reglamentariamente se determine, cuando se hubiere cumplido de modo efectivo la sanción.

4. Las armas retiradas no rescatadas por sus dueños tendrán el destino que dispone la vigente legislación sectorial en materia de armas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006