Articulo 74 Caza de C La Mancha
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Articulo 74 Caza de C. La Mancha

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Artículo 74. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

1. Capturar o apropiarse de piezas de caza vivas o sus huevos sin autorización administrativa o incumpliendo ésta.

2. No contar con un servicio de veterinario responsable en granjas cinegéticas en los términos que exige el apartado 4 del artículo 63.

3. La tenencia, cría y/o comercio de piezas de caza, vivas o muertas, o de huevos, con incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley de Caza o su reglamento, siempre que no suponga infracción muy grave.

4. Realizar trabajos científicos o de investigación en materia cinegética sin la autorización administrativa correspondiente o incumpliendo ésta, cuando exista riesgo grave para el medio natural.

5. Portar trofeos de piezas de caza mayor no naturalizados fuera o dentro del terreno cinegético donde haya sido cazado sin justificar su procedencia y/o en su caso sin el precinto establecido para la modalidad de rececho.

6. Dañar, alterar, o destruir los vivares o nidos de especies cinegéticas con incumplimiento de los requisitos que establece esta ley o su reglamento.

7. No tener licencia de caza o cualquier otro documento necesario para la práctica de la caza, exigidos en el artículo 16.

8. Cazar sin tener 14 años cumplidos.

9. Cazar con 14 años cumplidos y que a su vez tienen menos de 18 años, sin ir acompañado por algún cazador mayor de edad que controle su acción de caza o incumpliendo los requisitos reglamentarios.

10. Cazar encontrándose inhabilitado para su práctica por sentencia judicial o resolución administrativa, firmes.

11. Cazar con medios, métodos, artes o modalidades de caza que hayan sido suspendidos por la Consejería, que no se encuentren autorizados o excediendo las limitaciones que se establezcan o figuren reglamentariamente, incluida la utilización de animales, siempre que no sea objeto de infracción muy grave.

12. Cazar incumpliendo las comunicaciones previas al ejercicio de la caza, control de poblaciones y/o limitaciones que se establezcan reglamentariamente para las modalidades de caza.

13. Carecer de las autorizaciones y requisitos necesarios para la tenencia y uso de los medios empleados en la práctica de la caza, incluidos los perros y otros animales o incumpliendo las medidas reglamentarias para su utilización.

14. Cazar especies cinegéticas, cuyas edades o sexo, no se hallen autorizadas, cuando existan moratorias temporales o prohibiciones especiales, siempre que no exista autorización que lo permita.

15. Practicar la caza, disponer de las armas listas para su uso o disparar en cerramientos especiales para aquellas especies que se encuentre prohibido, en terrenos donde se encuentre prohibida la caza o exista suspensión de la actividad cinegética, así como en Zonas de Seguridad o disparar en dirección de sus límites cuando se encuentre prohibido.

16. Practicar la caza nocturna sin autorización para ello o incumpliéndola.

17. Incumplir respecto a los medios de caza prohibidos, lo establecido en el artículo 26, cuando no sean objeto de infracción muy grave.

18. Incumplir en cuanto a las prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas, lo establecido en el artículo 27, cuando no sean objeto de infracción muy grave.

19. Emplear artes o métodos de caza no homologados por la Administración cuando tal requisito esté así establecido, salvo que constituya infracción muy grave.

20. No disponer en granjas cinegéticas de un libro-registro de explotación diligenciado o que éste no cumpla las normas que le son de aplicación.

21. Negarse a entregar las piezas de caza, vivas o muertas, las artes, medios o útiles que fueran requeridas para su decomiso por Agentes de la Autoridad.

22. Realizar el control de poblaciones según lo previsto en el artículo 28, sin autorización administrativa, incumpliendo ésta, o con incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios, salvo que constituya infracción muy grave.

23. Falsear u ocultar datos que hubiesen impedido la aprobación de la creación, ampliación o segregación de Cotos de Caza o Zonas Colectivas de Caza o en las solicitudes de oferta pública de caza de la Administración Regional.

24. Falsear u ocultar datos en la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética, su aplicación indebida o incumplir con su finalidad en los términos dispuestos en el apartado 12 del artículo 56.

25. Incumplir las condiciones de titularidad de las Zonas Colectivas de Caza, en cuanto al número y requisitos de sus socios.

26. Incumplir en las Zonas Colectivas de Caza las limitaciones en cuanto al aprovechamiento cinegético.

27. Incumplir las condiciones de declaración de los Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.

28. El incumplimiento en relación con los planes que afecten a las Áreas Protegidas, conforme a lo establecido en el artículo 42.

29. No señalizar o señalizar incorrectamente los terrenos que reglamentariamente o por resolución administrativa sea obligatoria su señalización.

30. Retirar ilícitamente, derribar, destruir, dañar, pintar o modificar, toda o parte de la señalización de los terrenos cinegéticos.

31. No retirar o modificar la señalización de los terrenos cinegéticos, en el plazo que reglamentariamente se determine o en aquellos que se establezca mediante resolución administrativa.

32. Incumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen para cerramientos cinegéticos o las que se dicten en las resoluciones de autorización y que no sean objeto de infracción muy grave.

33. No retirar cerramientos cinegéticos cuando exista resolución administrativa o sentencia judicial, firmes que así lo dicte.

34. Instalar capturaderos sin autorización administrativa o incumpliendo ésta.

35. Destruir, dañar o alterar intencionadamente, las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.

36. Carecer un terreno cinegético de Plan de Ordenación Cinegética en vigor o de Plan Zoosanitario Cinegético cuando este último sea obligado, por causas imputables a su titular.

37. Cazar en terrenos cinegéticos sin tener Plan de Ordenación Cinegética en vigor.

38. Cazar sin cumplir las limitaciones, prohibiciones o requisitos que le son de aplicación en la orden de vedas, salvo lo dispuesto para la seguridad de las personas en el artículo 75.6.

39. Instalar talleres de taxidermia o granjas cinegéticas, el traslado o modificación de sus instalaciones, sin los requisitos legales y/o incumpliendo las normas que les son de aplicación.

40. Incumplir las condiciones de esta ley para los talleres de taxidermia.

41. Incumplir la normativa de la caza en cuanto al traslado de piezas muertas en el ejercicio de la caza.

42. No disponer de servicio de vigilante de caza y/o guarda rural con especialidad de guarda de caza en los terrenos cinegéticos.

43. Incumplir por el servicio vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, en el ejercicio de sus funciones, las instrucciones dictadas por los Agentes de la Autoridad.

44. No denunciar por el servicio de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza ante la Autoridad competente en el plazo de 48 horas, las infracciones que pudieran cometerse en los terrenos cinegéticos bajo su vigilancia o falsear estas.

45. Obstruir o impedir la inspección o práctica de cualquier diligencia de investigación por parte de los Agentes de la Autoridad, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

46. Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos cinegéticos o de sus derechos.

47. Falsificar o alterar cualquier documento necesario para la práctica de la caza o para la obtención de estos.

48. Practicar la caza en el ejercicio de sus funciones por el servicio de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.

49. Dar muerte durante el ejercicio legal de la caza, a cualquier especie no cinegética o a especies cinegéticas no declaradas cazables en la Orden Anual de Vedas.

50. Capturar animales asilvestrados sin autorización administrativa.

51. Recoger desmogues en terrenos cinegéticos sin permiso del titular del terreno cinegético con fines comerciales. Se considera que se persiguen fines comerciales cuando la cantidad recogida es superior a 2 desmogues.

52. Doblar puesto durante la celebración de cacerías en modalidades de caza mayor.

53. La reiteración de faltas leves en el periodo de un año.

54. Cualquier actuación de la actividad cinegética que produzca de modo directo o indirecto restricciones en el libre tránsito por caminos o vías de uso público.