Articulo 74 Caza de C. León -Derogada-
Artículo 74. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Emplear con fines cinegéticos sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, de venenos y cebos envenenados, gases paralizantes, así como de explosivos, cuando éstos no formen parte de municiones o artificios autorizados con carácter general.
Cazar o transportar armas y otros medios de caza listos para su uso, en refugios de fauna sin la correspondiente autorización, o inclumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.
Instalar cerramientos electrificados con fines cinegéticos.
Criar en las granjas cinegéticas o en los cotos industriales de caza especies alóctonas o híbridos de éstas con especies autóctonas, distintas de las que estén amparadas por su declaración responsable o autorización de funcionamiento respectivamente, o proceder a su liberación, lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades durante un plazo de tres a cinco años.
Comercializar piezas de caza portadoras de enfermedades epizoóticas incumpliendo las medidas establecidas en esta Ley y en la demás legislación vigente en materia de sanidad animal. Puede dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades durante un plazo de tres a cinco años.
Practicar la caza sin tener aprobado el correspondiente plan cinegético.
- Artículo modificado por DECRETO-LEY 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y Leon.
(BOCYL de 26-12-2009) en vigor desde 27-12-2009