Articulo 74 Caza de Aragón

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Artículo 74. De las entidades colaboradoras en materia de caza.

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1. La Federación Aragonesa de Caza tiene el carácter de entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de caza y, especialmente, en el desarrollo de programas de protección y fomento de las especies cinegéticas, de gestión y conservación de los recursos cinegéticos, de consejo a la Administración autonómica sobre temas de regulación de la actividad cinegética y de fomento de la educación y formación de los cazadores, de acuerdo con lo que se establezca en sus estatutos.

2. El departamento competente en materia de caza podrá otorgar la condición de entidad colaboradora a asociaciones o sociedades relacionadas exclusivamente con la caza.

3. Los requisitos para obtener la calificación de entidad colaboradora se establecerán por orden del consejero competente en materia de caza.

4. Las entidades colaboradoras gozarán de preferencia en la concesión de subvenciones para el desarrollo de las actividades cinegéticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015