Articulo 74 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 74.

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1. El Patrimonio Municipal de Urbanismo debe incluir un fondo de suelo o económico que reciba las aportaciones de las cargas o cesiones urbanísticas.

2. El Patrimonio Municipal de Urbanismo puede ser gestionado por todas las formas admitidas en el ámbito del Derecho Público. La transmisión o constitución de cualquier derecho real puede realizarse mediante concurso.

3. En el desarrollo del planeamiento urbanístico en el suelo urbano de la ciudad, el Ayuntamiento puede delimitar polígonos y unidades de actuación destinadas a la formación de patrimonio municipal. Para su gestión puede utilizarse cualquiera de los sistemas establecidos en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999