Articulo 74 Carreteras de Navarra
Articulo 74 Carreteras de Navarra

Articulo 74 Carreteras de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Concurrencia de infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando un mismo hecho sea constitutivo de varias infracciones viarias se impondrá a los responsables una sola sanción, que será la que esté prevista para la infracción más grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007