Articulo 74 Carreteras de Navarra
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»Artículo 74. Concurrencia de infracciones.
Vigente
Cuando un mismo hecho sea constitutivo de varias infracciones viarias se impondrá a los responsables una sola sanción, que será la que esté prevista para la infracción más grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007