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Articulo 74 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 74. Salud pública

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1. La planificación en materia de salud deberá incluir el análisis específico de los riesgos para la salud de la ciudadanía producidos o intensificados por los cambios en las variables climáticas.

2. Del mismo modo, a fin de actualizar los estudios que evalúen la vulnerabilidad y los riesgos a consecuencia del cambio climático en la Comunidad Valenciana, dirigidos a elaborar el programa de adaptación del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático, la conselleria competente en salud deberá generar los informes que permitan valorar la incidencia del cambio climático sobre la salud.

3. Las medidas que se adopten deben ir encaminadas a la prevención ante los efectos del cambio climático que puedan resultar adversos para la salud de las personas, incluyendo medidas relativas a las enfermedades transmitidas por vectores, a la calidad del agua y del aire, y a la protección frente a las olas de calor así como medidas en el ámbito alimentario, ante cualquier efecto del cambio climático que pueda afectar a la inocuidad de los alimentos y de difusión de los riesgos para la salud derivados de los efectos del cambio climático.

4. Se adoptarán igualmente medidas destinadas a evaluar los riesgos de los trabajadores y de las condiciones laborales ante acontecimientos extremos y se adoptarán las medidas preventivas que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022