Articulo 74 Calidad Ambiental

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Artículo 74. Modificación de la actividad.

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El traslado, el cambio del tipo de actividad realizada en la instalación y la modificación de la instalación estarán igualmente sometidos al régimen de declaración responsable ambiental regulado en este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023