Articulo 74 Calidad alimentaria de Galicia
Artículo 74. Métodos de análisis y laboratorios
1. Las pruebas periciales analíticas se practicarán en laboratorios oficiales para la realización de los controles oficiales.
2. Los métodos de análisis, ensayo y diagnóstico de laboratorio deben cumplir la normativa de la Unión Europea. En defecto de normativa, y en función de su idoneidad para sus necesidades específicas de análisis, ensayo y diagnóstico, los laboratorios emplearán uno de los siguientes métodos:
a) Los métodos disponibles que se ajusten a las normas o a los protocolos pertinentes internacionalmente reconocidos, incluidos los aceptados por el Comité Europeo de Normalización (CEN).
b) Los métodos pertinentes desarrollados o recomendados por los laboratorios de referencia de la Unión Europea y validados conforme a protocolos científicos aceptados a nivel internacional.
3. Si no existen las normas o protocolos pertinentes mencionados en el apartado anterior, se emplearán los métodos que cumplan las normas pertinentes establecidas a nivel nacional o, si no existen estas normas, los métodos pertinentes desarrollados o recomendados por los laboratorios de referencia nacionales y validados conforme a protocolos científicos aceptados a nivel internacional, o bien los métodos pertinentes desarrollados y validados con estudios de validación de métodos realizados por el laboratorio o entre varios laboratorios conforme a protocolos científicos aceptados a nivel internacional.