Artículo 74 bis Vivienda de Galicia

Artículo 74 bis. Procedimiento extraordinario de adjudicación directa de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

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Artículo 74 bis. Procedimiento extraordinario de adjudicación directa de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

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1. Las viviendas de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrán adjudicarse directamente, previa tramitación del procedimiento extraordinario previsto en este artículo, siempre que se trate de satisfacer las necesidades urgentes de vivienda de aquellas personas que no puedan acogerse a otro programa del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de la vivienda habitual como consecuencia de catástrofes naturales, daños u otros supuestos análogos de fuerza mayor.

b) Especial vulnerabilidad social o riesgo de exclusión.

c) Mujeres víctimas de violencia de género en situación de precariedad económica que hayan cesado la convivencia con el agresor en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de emisión del informe de los servicios sociales municipales que conste en el expediente para la adjudicación directa de la vivienda, así como las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que se encontrasen en una situación de dependencia económica de la madre o del agresor en el momento del fallecimiento de la víctima.

d) Las que se establezcan en base a otras circunstancias extraordinarias que se determinen en los programas específicos de acceso a la vivienda protegida que apruebe la Administración autonómica.

2. El procedimiento de adjudicación se iniciará por acuerdo de la Comisión Provincial de la Vivienda, por propia iniciativa de dicha comisión o a instancia de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Acordado el inicio del expediente, se solicitará informe de los servicios sociales del ayuntamiento del último domicilio de la unidad de convivencia, si no constase ya junto con la solicitud. Este informe tendrá el carácter de preceptivo y no vinculante. Además, la Comisión Provincial podrá solicitar cuantos informes y documentos adicionales estime procedentes. La Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a la vista de la propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda y, en su caso, de cuantos informes y documentos estime procedentes, resolverá sobre el asunto. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

3. La adjudicación directa se efectuará en régimen de arrendamiento, salvo que el programa específico al que se acoja la persona adjudicataria prevea la posibilidad de ocupación temporal en atención a sus ingresos.

4. Las viviendas de promoción pública que podrán ser objeto del procedimiento de adjudicación directa regulado en este artículo deberán ser adecuadas para atender a las concretas necesidades de vivienda de la persona interesada. No podrán ser objeto de este procedimiento las viviendas de promoción pública incluidas en un procedimiento ordinario de adjudicación en tanto se mantengan vigentes las listas resultantes del correspondiente sorteo.

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