Artículo 74 bis TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 74 bis. Conveniencia de la ordenación especial.
Vigente
Cuando la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento afectado lo estimen conveniente, en atención a las necesidades de vivienda del Concejo, ambas Administraciones convendrán la ordenación urbanística de áreas con destino en su totalidad a viviendas protegidas, con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 91 bis y siguientes de este Texto Refundido.
Modificaciones
- Modificación realizada (74 bis (se añade)) por LEY del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda.
(BOPA de 10-11-2004) en vigor desde 11-11-2004 - Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 11-11-2004