Artículo 74 bis TR de dis... urbanismo

Artículo 74 bis TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 74 bis. Conveniencia de la ordenación especial.

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Cuando la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento afectado lo estimen conveniente, en atención a las necesidades de vivienda del Concejo, ambas Administraciones convendrán la ordenación urbanística de áreas con destino en su totalidad a viviendas protegidas, con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 91 bis y siguientes de este Texto Refundido.

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