Articulo 74 bis Pesca Marítima del Estado
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»Artículo 74 bis. Coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola.
Vigente
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente potenciará las medidas de diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en particular, el turismo acuícola, el turismo pesquero o marinero, y la pesca-turismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y de las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Modificación realizada (74 bis, se añade) por Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
(BOE de 27-12-2014) en vigor desde 16-01-2015 - Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 16-01-2015