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Articulo 74 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 74. Declaración de reserva natural.

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1. La declaración de reserva natural corresponde a la Administración autonómica y será promovida por la consejería competente en materia de medioambiente y aprobada por decreto del Gobierno de La Rioja, previa aprobación mediante decreto del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales (PORN). 2. Excepcionalmente, podrán declararse reservas naturales sin la previa aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales cuando existan razones que lo justifiquen y que se harán constar expresamente en la norma que las declare. En este caso deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de reserva, el correspondiente plan de ordenación. 3. Los PORN de las reservas naturales se regirán por lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 68 de esta ley para los parques.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023