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Articulo 74 Archivos y gestión documental

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Artículo 74. Acceso a los documentos conservados en archivos públicos

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Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo I de este título, el acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears que están depositados en archivos públicos se regirá por lo dispuesto en los instrumentos jurídicos que formalizan su ingreso.