Articulo 74 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
Articulo 74 Arancel de de...la Procura

Articulo 74 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Recursos contra sentencias y autos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Por la tramitación del recurso de apelación contra sentencias, el profesional de la Procura devengará sus derechos conforme a lo dispuesto en la escala del artículo 2 o en el artículo 3 si la cuantía fuese indeterminada y con arreglo a las siguientes reglas:

a) El 60 por ciento corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado a quo.

b) El restante 40 por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad quem.

c) Si el recurso de apelación no se admitiera, declarándose su inadmisión, conforme a los supuestos previstos en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 70 del presente arancel.

2. Por la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación, el profesional de la Procura devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas:

a) El 20 por ciento corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida.

b) El 80 por ciento restante por la personación e interposición del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso.

3. Por los recursos de apelación contra autos percibirán los profesionales de la Procura intervinientes como máximo la cantidad de 55,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024