Articulo 74 Arancel de de...tribunales

Articulo 74 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 74. Recursos extraordinarios.

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En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el procurador devengará la cantidad de 40 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003