Articulo 74 Aguas
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»Artículo 74. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua sin perjuicio económico para la hacienda pública.
Vigente
1. Constituye infracción tributaria leve repercutir incorrectamente el canon del agua en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios cuando de dicha repercusión incorrecta no se produzca o no pueda producirse perjuicio económico para la hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon del agua repercutido y el que procedía repercutir.
3. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 10?% de la base.
Modificaciones
- Modificación realizada (74) por LEY 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
(DOGA de 12-08-2022) en vigor desde 01-09-2022 - Artículo modificado por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019