Articulo 74 Agraria
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Artículo 74. Información sobre la calidad de los productos agroalimentarios.

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La Administración autonómica velará para que la información alimentaria en los aspectos de calidad objeto de esta norma no induzca a error a los consumidores.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015