Articulo 74 Agraria
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»Artículo 74. Información sobre la calidad de los productos agroalimentarios.
Vigente
La Administración autonómica velará para que la información alimentaria en los aspectos de calidad objeto de esta norma no induzca a error a los consumidores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015