Articulo 74 Agencia de la...-Eurojust-

Articulo 74 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 74. Transparencia

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1. El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) se aplicará a los documentos que obren en poder de Eurojust.

2. En un plazo de seis meses a partir de la fecha en que tenga lugar su primera reunión, el Consejo Ejecutivo elaborará las disposiciones pormenorizadas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, para su adopción por parte del Colegio.

3. Se podrán presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo o emprender una acción ante el Tribunal, en las condiciones estipuladas en los artículos 228 y 263 del TFUE, respectivamente, en relación con las decisiones adoptadas por Eurojust en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

4. Eurojust publicará en su página web la lista de los miembros del Consejo Ejecutivo y los resúmenes de los resultados de las reuniones del Consejo Ejecutivo. La publicación de esos resúmenes se omitirá o restringirá de forma temporal o permanente si pudiera poner en peligro el desempeño de las tareas de Eurojust, teniendo en cuenta sus obligaciones de discreción y confidencialidad y la naturaleza operativa de Eurojust.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018