Articulo 74 Administración digital
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»Artículo 74. Tarjeta de acreditación personal.
Vigente
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales dotarán a su personal empleado público de una tarjeta de acreditación personal, que incluirá todos los certificados electrónicos que requiera para el desarrollo de sus funciones y que tendrá una validez indefinida desde la toma de posesión hasta el cese como personal empleado público.
2. El mecanismo concreto de acreditación personal del personal empleado público del sector público autonómico estará sujeto a la renovación de las tecnologías y de los sistemas informáticos utilizados cuando sea necesario, con la finalidad de que esté permanentemente actualizado en relación con el entorno y el desarrollo tecnológico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019