Articulo 74 actuaciones complementarias tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
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»Artículo 74 Actuaciones complementarias
Vigente
Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento puede decidir, mediante un acuerdo o una resolución motivados, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver este procedimiento, en los términos y las condiciones previstos en el artículo 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023